1. De conformidad con lo previsto en los artículos 7.4 y 8.2 de la Directiva 86/457/CEE, los médicos a los que se refiere el artículo 2 podrán solicitar una certificación acreditativa de encontrarse en la situación de hecho prevista en dicho artículo, a efectos del ejercicio del derecho a desempeñar, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, las actividades propias de los médicos de medicina general.
2. Las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior serán expedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá al de Educación y Ciencia, con una periodicidad anual, relación de los médicos que hayan obtenido la citada certificación.
Texto oficial de Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud (BOE-A-1993-17031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil