En todo caso, para poder ejercer el derecho al que se refiere la disposición adicional primera, será requisito necesario la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
###### **Disposición adicional tercera.**
Conforme a lo previsto en el artículo 36.1 de la Directiva 93/16/CEE, podrán también desempeñar las funciones de Médico de Familia en centros y servicios del Sistema Nacional de Salud los Licenciados en Medicina que accedan a plaza de formación médica especializada, mediante residencia, en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, mientras realicen el período formativo y exclusivamente en relación con las actividades profesionales asignadas a la correspondiente plaza formativa.
> <small>Se añade por la disposición adicional 3, b) del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-1998-20604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-20604)</small>
Texto oficial de Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud (BOE-A-1993-17031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.