1. El valor teórico de las acciones de las SIMCAV, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, será objeto de publicación diaria en el «Boletín Oficial» de cotización de las Bolsas en que estuviesen admitidas a cotización.
2. Mensualmente la Sociedad comunicará a las Sociedades Rectoras de las Bolsas en que se negocien sus valores las acciones en circulación poseídas por los inversores para su publicación en el «Boletín» de la misma.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. [Ref. BOE-A-1993-21145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-21145).</small>
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1988, sobre obligaciones de información de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva.
Madrid, 6 de julio de 1993.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Texto oficial de Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (BOE-A-1993-18747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Publicación del valor teórico. — Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable · BOE Fácil