En los casos de elecciones, o cuando la materia fuera grave a juicio del Director, no se celebrará Junta sin que preceda aviso «ante diem» a los Académicos, ni se resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para celebrar Junta ordinaria el quórum requerido será de dieciséis.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil