La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente: la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o dando curso de oficio a la petición suscrita por un tercio de los Académicos numerarios, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio de los presentes Estatutos.
Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el artículo o conjunto de artículos cuya inclusión, modificación o supresión se haya propuesto, tendrá que contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, presentes en la sesión convocada al efecto, o que lo hayan expresado por escrito. La votación será secreta y resolverá definitivamente sobre el artículo o artículos sobre los que ha recaído.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil