La Academia consta:
a) De cuarenta y seis Académicos de número, a los que se añadirán los que resulten de la aplicación del artículo siguiente.
b) De Académicos Correspondientes españoles hasta un máximo de sesenta.
c) De Académicos Correspondientes extranjeros. Serán igualmente Académicos Correspondientes los miembros de número de las Academias Correspondientes.
d) De Académicos Honorarios.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil