1. Estarán sometidas a la autorización expresa y previa prevista en el artículo quinto de la Ley 16/1985 y a control de los Servicios de Aduanas, las salidas del territorio español de bienes culturales integrantes del Patrimonio Histórico Español con destino a los restantes Estados miembros de la CEE.
2. Las operaciones previstas en el apartado 1 requerirán la previa presentación ante los Servicios de Aduanas de los citados bienes junto con la correspondiente autorización expedida por el órgano competente del Ministerio de Cultura.
Texto oficial de Restricciones a la Circulación de Bienes con la CEE (BOE-A-1993-2). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Bienes culturales. — Restricciones a la Circulación de Bienes con la CEE · BOE Fácil