Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Artículo 16.
1. La composición del Consejo escolar se ajustará a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España, con la salvedad de que formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular y no habrá, en cambio, representante del municipio.
2. La composición del Claustro de profesores se ajustará a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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