Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 2. Centros con participación del Estado español
Artículo 24.
El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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