Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 29.
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con órganos de las Administraciones extranjeras respectivas, así como con instituciones docentes y de investigación, tendentes a mejorar la oferta de enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos extranjeros.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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