Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición adicional cuarta.
El Ministro de Educación y Ciencia podrá firmar con empresas españolas convenios que comporten la creación de unidades escolares tendentes a escolarizar a los hijos de los trabajadores de las mismas, cuando dichas empresas realicen trabajos de duración limitada en países extranjeros donde los alumnos no puedan ser atendidos a través de las instituciones previstas en este Real Decreto.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Acción Educativa Española en el Exterior · BOE Fácil