Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición final segunda.
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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