Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Artículo 12.
1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero acomodarán su calendario escolar a las condiciones del país donde estén situados. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El régimen horario de los centros podrá acomodarse, asimismo, a los hábitos del país respectivo, en los términos que en cada caso disponga el Ministerio de Educación y Ciencia.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil