Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Artículo 15.
Los órganos de gobierno de los centros, así como los órganos de coordinación didáctica, se regirán por lo dispuesto con carácter general para los centros públicos en España, con las adaptaciones derivadas de lo establecido en el presente Real Decreto y las que pudiera disponer el Ministerio de Educación y Ciencia para responder a las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil