Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 25.
La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes:
a) Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas.
b) Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero.
c) Creación de centros de recursos didácticos.
d) Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.
e) Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas.
f) Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español.
g) Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación.
h) Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.