Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición adicional tercera.
La organización de las enseñanzas del sistema educativo español en Andorra, incluido el procedimiento de adscripción de personal docente a los centros respectivos, será establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia, en función de las características propias de la acción educativa española en Andorra y según lo que dispongan los acuerdos entre las autoridades respectivas.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil