ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO II. Organos de gobierno y administración de los Centros docentes militares de formación
Artículo 21. Profesores-Tutores.
1. En los Centros docentes militares de formación habrá un Profesor-Tutor por cada grupo de alumnos, que será designado por el Subdirector Jefe de Estudios, con asesoramiento de los Directores de los departamentos, entre el profesorado del curso al que corresponda el grupo.
2. El Profesor-Tutor ejercerá, con carácter general, las funciones de orientar y asesorar a los alumnos para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje e informarles sobre la evaluación de su rendimiento académico, manteniendo una relación constante con el Gabinete de Orientación Educativa.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Profesores-Tutores. — Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · BOE Fácil