ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 3. Escuelas de Especialidades Fundamentales.
Las Escuelas de Especialidades Fundamentales serán las encargadas, en el ámbito de formación, de la organización y gestión precisas para la impartición, en cada caso, de las siguientes enseñanzas militares de formación:
1. La de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, destinada a completar determinadas enseñanzas técnicas y prácticas desarrolladas en las correspondientes Academias Generales y dirigida a las diferentes Especialidades Fundamentales.
2. La de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, excepción hecha de la correspondiente a su formación general militar, que compete a las Academias Generales.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Escuelas de Especialidades Fundamentales. — Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · BOE Fácil