ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO III. Departamentos de la enseñanza militar de formación · Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Artículo 33. Supresión.
Cuando en un departamento ya constituido, el número de Profesores agrupados en él se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Secretario de Estado de Administración Militar, con los mismos informes que se señalan en el apartado 1 del artículo anterior, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento con el que guarde mayor afinidad científica.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Supresión. — Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · BOE Fácil