ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO III. Departamentos de la enseñanza militar de formación · Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Artículo 38. Funciones de los Departamentos.
Todos los Departamentos tendrán las siguientes funciones:
1. Proponer, informar y, tras su aprobación, desarrollar, de acuerdo con el Centro o Centros en que realicen sus actividades, la organización y la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan, incluyendo en ella y tomando en cuenta, necesariamente, los aspectos señalados en el artículo 40 de la presente Orden.
2. Proponer e informar la organización de la investigación relativa a sus areas o materia de conocimiento respectivas y, en su caso, desarrollarla.
3. Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico, así como, en su caso, realizar los trabajos y desarrollar los cursos a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.
4. Impulsar la investigación educativa, el perfeccionamiento y la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica de sus componentes.
5. Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.
6. Elaborar criterios comunes para la evaluación.
7. Proponer, informar y, tras su aprobación, realizar actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.
8. Proponer y, en su caso, realizar actividades complementarias.
9. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 27 de esta Orden.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.