ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 7. Contratación para realizar trabajos y desarrollar cursos.
Los Directores de los Centros docentes militares de formación, por sí o a iniciativa de los departamentos o de los Profesores, podrán proponer la contratación con Entidades públicas y privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de cursos de especialización. El Secretario de Estado de Administración Militar establecerá el procedimiento para la autorización y establecimiento de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Contratación para realizar trabajos y desarrollar cursos. — Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · BOE Fácil