Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, dentro de sus respectivas competencias, podrán dictar normas que consideren necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE-A-1993-23030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo. — Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior · BOE Fácil