CAPÍTULO II. De las Sociedades de Inversión Inmobiliaria
Artículo 12. Capital social.
1. El capital social mínimo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria será de 1.500 millones de pesetas. Deberá estar desembolsado desde su constitución y representado mediante acciones nominativas, que tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
2. Las acciones podrán estar representadas mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta.
3. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-12488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12488).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria (BOE-A-1993-24301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Capital social. — Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria · BOE Fácil