CAPÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias
Artículo 25. Régimen de las Sociedades Gestoras.
1. El régimen y funciones de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias se ajustará al general previsto en el capítulo III del Títuto primero del Reglamento de la Ley 46/1984, con las especificaciones que se establecen en los números siguientes.
2. Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que pretendan gestionar Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias deberán contar en su Consejo de Administración y entre sus directivos o asimilados con personas con conocimiento y experiencia en mercados financieros y mercados inmobiliarios.
El total de los miembros con experiencia en alguno de los mercados citados deberá constituir mayoría en el Consejo de Administración.
A tales efectos, se entenderá que poseen conocimiento y experiencia adecuada en relación con los mercados inmobiliarios quienes hayan desempeñado durante un plazo no inferior a dos años funciones de alta dirección, administración o asesoramiento de Entidades financieras vinculadas con el sector inmobiliario, o funciones relacionadas con el mercado inmobiliario en otras Entidades públicas o privadas.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 1993. [Ref. BOE-A-1993-24978](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-24978).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria (BOE-A-1993-24301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.