La valoración de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y de los Fondos de Inversión Inmobiliaria se realizará por las Sociedades especializadas inscritas en el Registro especial del Banco de España.
Las Sociedades de Tasación que pretendan valorar inmuebles pertenecientes a las Instituciones de Inversión Inmobiliaria lo comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debiendo suministrar a este Organismo cualquier información relativa a su actividad tasadora que les sea solicitada.
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria (BOE-A-1993-24301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Funciones. — Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria · BOE Fácil