CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección cuarta. Limitaciones operativas
Artículo 6. Operaciones con Administradores, Gestores, partícipes y socios.
1. El régimen de las operaciones con los Consejeros, Administradores o Directores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y de las Sociedades Gestoras de instituciones de inversión colectiva, previsto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley 46/1984, resultará de aplicación en los supuestos allí referidos a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
2. Las limitaciones establecidas en el número anterior afectarán también al arrendamiento, adquisición o enajenación de bienes inmuebles que integren el activo de las Sociedades de Inversión Inmobilaria y de los Fondos de Inversión Inmobiliaria. No obstante, no será de aplicación, en cuanto a bienes inmuebles se refiere, la excepción contemplada en el artículo 7.4 del Reglamento.
3. **(Derogado)**
4. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-12488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12488).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria (BOE-A-1993-24301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.