1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1562)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18783](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18783).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública (BOE-A-1993-24317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.