Si durante la realización de un transporte combinado de los definidos en el artículo 1.° la empresa cargadora o remitente efectúa el trayecto inicial por carretera en régimen de transporte privado complementario, la empresa destinataria de la mercancía podrá efectuar el trayecto final por carretera transportando la mercancía a su destino mediante un tractor o camión que le pertenezca, o esté adquiriendo a plazos, conducido por sus empleados, considerándose que lo efectúa en régimen de transporte privado complementario aun cuando el remolque o el semirremolque estén matriculados a nombre de la empresa cargadora o remitente o hayan sido arrendados por ésta.
Asimismo, se considerará que el trayecto por carretera inicia! correspondiente a un transporte combinado de los definidos en el artículo 1.° se efectúa en régimen de transporte privado complementario cuando la empresa cargadora o remitente utilice un tractor o camión que le pertenezca o que esté adquiriendo a plazos, conducido por sus empleados, aun cuando el remolque o semirremolque estén matriculados a nombre de la empresa destinataria de la mercancía, siempre que ésta efectúe el trayecto final por carretera en régimen de transporte privado complementario.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE (BOE-A-1993-24770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.