ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Disposición transitoria segunda.
1. Los Planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años y una duración de dos a tres años en el primer ciclo y de dos años en el segundo, sin perjuicio, en este último caso, de la excepcionalidad prevista en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial al que se refiere el presente Real Decreto determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos tercero, cuarto y quinto del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complemento de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-1994-13272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-13272).</small>
> <small>Téngase en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 1.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo (BOE-A-1993-25360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.