1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia, en coordinación con las comunidades autónomas, que especifique las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle. Este plan se actualizará, según proceda, teniendo en cuenta la evolución de la situación, y tanto el plan como sus posibles actualizaciones, serán sometidos a la Comisión Europea para su aprobación.
Este plan permitirá el acceso, conforme a la normativa vigente, a las instalaciones, equipamiento, personal y cualquier otro material adecuado que sean necesarios para la rápida y eficaz erradicación del brote. Indicará de manera precisa las necesidades de vacuna de que se deba disponer, a nivel nacional, para una vacunación de emergencia.
2. Los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de dicho plan serán los establecidos por la Comisión Europea mediante actos de ejecución.
> Téngase en cuenta que ésta última modificación del artículo, establecida por el art. único.3 del Real Decreto 901/2018, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2018-10243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10243), entra en vigor el 1 de enero de 2019.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 19.**
> 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia en coordinación con las Comunidades Autónomas que especifique las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle. Este plan será sometido a la Comisión de la CEE para su aprobación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
> Este plan deberá permitir que el personal adecuado, dotado del equipo y material necesario, acceda a las instalaciones para la rápida y eficaz erradicación del brote. Deberá indicar de manera precisa las necesidades de vacuna de que deba disponer, a nivel nacional, para una vacunación de emergencia.
> 2. Los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de dicho plan figuran en el anexo VII."
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 901/2018, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2018-10243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10243)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (BOE-A-1993-28714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.