ANEXO. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS · CAPÍTULO II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este Reglamento
Artículo 2.
El cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas.
Texto oficial de Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE-A-1993-29581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios · BOE Fácil