ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 1.
1. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.
2. La asistencia religiosa católica se prestará, en todo caso, salvaguardando el derecho a la libertad religiosa de las personas y con el debido respeto a sus principios religiosos y éticos. Su contenido será conforme con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios · BOE Fácil