ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Disposición adicional segunda.
Los Sacerdotes no pertenecientes al Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias que atienden actualmente la asistencia religiosa católica en determinados Centros penitenciarios, en régimen de colaboración, cesarán en sus funciones, pudiendo ser nombrados por los Ordinarios correspondientes, en la forma prevista en el artículo 3.°, dentro del número total de Ministros de Culto que se determina en el anexo I del presente Acuerdo. En todo caso se les respetarán, si los hubiere, sus derechos adquiridos.
Madrid, 20 de mayo de 1993.
| EI Ministro de Justicia, | EI Presidente de la Conferencia Episcopal, |
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| Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo | Elías Yanes Álvarez |
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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