ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 2.
La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:
Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día.
Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.
Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.
Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno.
Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria.
Texto oficial de Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios · BOE Fácil