ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 5.
1. Corresponderá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la cobertura económica de las prestaciones de asistencia religiosa católica, tanto en lo relativo a gastos materiales, como de personal, en la cuantía que se determina en los anexos del presente Acuerdo, a cuyo efecto la Administración penitenciaria abonará a las diócesis en las que estén ubicados los Centros penitenciarios en los que se preste esa asistencia las cantidades correspondientes.
2. El personal expresado en el párrafo anterior deberá estar afiliado a la Seguridad Social, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2398/1977, de 27 de julio. Las au1pridades eclesiásticas correspondientes asumirán la obligación del pago de la cuota patronal.
Texto oficial de Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios · BOE Fácil