Disposición adicional primera. Actuación previa en el ámbito de ordenación de los seguros privados.
En el ámbito de la ordenación de los seguros privados, tendrá el carácter de actuación previa, a los efectos del artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la tramitación que se efectúe como consecuencia de las comunicaciones formuladas por los asegurados al amparo del artículo 35.2 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, sin perjuicio de la publicidad que deba darse a las resoluciones que pongan término a tales procedimientos.
Texto oficial de Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros (BOE-A-1993-30466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Actuación previa en el ámbito de ordenación de los seguros privados. — Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros · BOE Fácil