TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO II. De los organismos autónomos
Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la planificación y ejecución del gasto en infraestructuras de la Defensa, se prorroga por un año el plazo de vigencia fijado en el artículo primero de la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea el organismo autónomo «Gerencia de Infraestructura de la Defensa», respetando los fines que tuviera asignados y manteniendo íntegramente sus funciones.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil