TÍTULO III. De los gastos de personal · CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava, durante 1994 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil