TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
Uno. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 59 de esta Ley.
Dos. El Tesoro Público comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado las operaciones de créditos y avales concedidos por el ICO de los que responda subsidiariamente, según lo estipulado en el artículo 54 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil