TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1994, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.º Por cada título con grandeza | 305.000 | 761.000 | 1.826.000 |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 218.000 | 544.000 | 1.305.000 |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 87.000 | 218.000 | 522.000 |
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil