TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Primero. Artículo 23, apartado 5:
«El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.»
Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo:
«El impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil