TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Con vigencia exclusiva durante 1994, se consideran vinculantes con el grado de desagregación con que a continuación se detallan, los siguientes créditos:
221.00 Energía Eléctrica.
221.03 Combustibles.
222.00 Telefónicas.
223 Transportes.
Las transferencias a las que se refiere el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa específica aplicable a determinados Entes públicos.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Créditos vinculantes. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil