TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo 81. Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el artículo 65, uno, a), 4.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
Artículo 65, uno, a), 4.º
«Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.»
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil