Corporaciones Locales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 93. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Canarias en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1993.
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:
a) El porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el quinquenio 1992-1996, aplicable a partir de 1 de enero de 1993 es el 0,0656403.
b) El porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Canarias para el quinquenio 1992-1996, aplicable a partir de 1 de enero de 1993, es el 0,7156596.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.