Disposición adicional cuarta. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de Seguridad Social, podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos Regímenes Especiales de funcionarios, podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración General del Estado. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil