Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 104.ocho.2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia, un 0,2 por 100, se afectará a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992.
El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, se pondrá a disposición de la Fundación para la Formación Continua, creada al amparo del citado Acuerdo.
Texto oficial de Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 (BOE-A-1993-31087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. — Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 · BOE Fácil