Artículo 13. Tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria.a) de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9895). entra en vigor el 1 de enero de 2015.
> Redacción anterior:
> Uno. El Gobierno podrá acordar la aplicación y desarrollar la regulación de las Tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
> Dos. Los hechos imponibles de las tasas a las que se refiere este artículo podrán consistir en:
> a) Registros de folletos informativos en sus distintas modalidades.
> b) Inscripciones en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Entidades o Instituciones, incluidas las de los actos posteriores a la inscripción inicial.
> c) Tramitación de las solicitudes de autorización de ofertas públicas de adquisición de valores.
> d) Supervisión, inspección, investigación, comprobación o reconocimiento de determinados sujetos, Entidades o Instituciones.
> e) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
> Tres. Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas a quienes afecten o beneficien la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
> Cuatro. La base imponible de las tasas podrá establecerse en función de alguno de los siguientes parámetros.
> a) Valor nominal, valor efectivo o valoración según parámetros objetivos como el de cotización en un mercado secundario, de las operaciones que sean objeto de verificación, inscripción o autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
> b) Capital social, patrimonio, activo o recursos propios de las personas, Entidades o Instituciones que sean objeto de inscripción en los Registros a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o de supervisión o inspección por parte de la misma.
> c) El importe efectivo o nominal de las operaciones de transmisión de la propiedad de valores negociables realizadas en mercados secundarios.
> d) El número de contratos de futuros u opciones negociados en el correspondiente mercado.
> e) Los saldos de valores por cuenta propia o de terceros en Entidades que lleven o participen en la llevanza de Registros contables representados por medio de anotaciones en cuenta.
> Cinco. Los tipos o, en su caso, las cuotas de cuantía fija podrán ser establecidas por el Gobierno teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
> En aquellos casos en los que la base imponible de la tasa se establezca en función de los parámetros previstos en las letras a) y b) del apartado cuatro anterior, se establecen los siguientes importes máximos y mínimos a la cuota resultante para los distintos hechos imponibles:
| **Hecho imponible** | **Base imponible** | **Cuota fija máxima (€)** | **Cuota fija mínima (€)** |
| --- | --- | --- | --- |
| Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta variable. | Valor nominal de la oferta. | 65.055 | 1.626 |
| Registro de folletos informativos de oferta pública de venta o suscripción de valores de renta fija. | Valor nominal de la oferta. | 39.033 | 975 |
| Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta variable. | Valor nominal de la admisión. | 20.000 | 1.626 |
| Registro de folletos informativos de admisión de valores de renta fija. | Valor nominal de la admisión. | 9.000 | 975 |
| Supervisión del proceso de verificación de requisitos de admisión, en mercados secundarios de valores de renta fija. | Valor nominal de la admisión. | 9.000 | 975 |
| Tramitación de solicitudes de autorización de ofertas públicas de adquisición (OPA). | Valor efectivo del número máximo de valores a los que se extiende la oferta. | 65.055 | 3.252 |
> Cuando la base imponible de la tasa se establezca en función del parámetro previsto en la letra e) del apartado cuatro anterior, el tipo que se aplicará a los saldos de valores de renta fija será la mitad del tipo aplicable a los saldos de valores de renta variable.
> Seis. Podrá establecerse que el devengo de las tasas se produzca en el momento de realizarse la actividad o servicio por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o con carácter periódico, según resulte de su respectiva naturaleza.
> Siete. Se modifica la redacción del artículo 24, párrafo segundo, letra b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la forma siguiente:
> «b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios».
> Ocho. La administración, liquidación, notificación y recaudación en período voluntario de las tasas corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública.
> Nueve. El importe de lo recaudado por estas tasas formará parte del Presupuesto de Ingresos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
> Diez. En tanto el Gobierno no dicte las normas previstas en el presente artículo, seguirá siendo de aplicación lo previsto en el anexo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9895](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9895).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 4 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19004).</small>
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Tasas aplicables por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil