TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO I. Protección por desempleo
Artículo 36. Cuantía y duración del subsidio.
Se da nueva redacción al artículo 14.1, párrafo primero, de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del número 1, y en los números 2 y 3 del artículo 13.»
> <small>Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.</small>
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Cuantía y duración del subsidio. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil