TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO I. Protección por desempleo
Artículo 38. Obligaciones de los trabajadores.
Se da nueva redacción al artículo 26, d) y e), y se adiciona un apartado g), de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.»
«g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo que se faciliten por dicho Instituto.»
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Obligaciones de los trabajadores. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil