TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición adicional novena. Modificación del régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
1. El porcentaje del baremo reservado a méritos generales en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se establece en el 65 por 100. Se atribuye a las Comunidades Autónomas un 10 por 100 del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de su organización territorial y normativa autonómica.
2. Se atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
3. Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses la normativa actualmente vigente a las disposiciones anteriores.
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.